Jueves 7 de diciembre de 2006, por
Artículo cedido por sus autoras para Ciudad de Mujeres
Este año se celebra el 75 aniversario de la concesión del voto a las mujeres; 75 años desde la victoria de Clara Campoamor. En el marco de esta efeméride son muchos los actos organizados, los artículos publicados y los libros editados, confiando desde la Asamblea de Mujeres que todo ello contribuya a elevar esa voz que tanto le importaba a Clara Campoamor: “Lo que no espero ocurra es que se eleve una voz, una sola voz, una sola, de ese campo de la izquierda, de quien hube de sufrirlo todo, por ser el único que ideológicamente me interesa, y al que aún aislada sirvo; una sola persona que, por estímulos de ética, de mínima reparación, clame y confiese la verdad y proclame al menos que no fui la equivocada yo, sobre quien se han acumulado las pasiones y la injusticia”.
El tiempo ha demostrado que no fue ella la equivocada. Mujer de convicciones feministas, su coherencia y compromiso con la II República, le llevó a anteponer los derechos de ciudadanía de las mujeres a la oportunidad de su ejercicio.
Desde la Asamblea de Mujeres de Albacete, vindicamos a la diputada combativa y oradora brillante que fue Clara Campoamor, una mujer capaz de desmontar cada uno de los argumentos que negaban capacidad a las mujeres y de hacer frente a quienes pretendían retrasar el reconocimiento del voto femenino. Retrasarlo “hasta que las mujeres dejen de ser retrógradas” (Álvarez Buylla y Godino, José); o “hasta que transcurran unos años y vea la mujer los frutos de la República y la educación” (Kent Siano, Victoria) e incluso indefinidamente “porque las mujeres son histéricas por naturaleza” (Novoa Santos, Roberto). También se rebeló contra quienes proponían excluirlo de la Constitución para poder negarlo si las mujeres no votaban de acuerdo con el gobierno (Guerra del Río, Rafael) o reducirlo a las mayores de 45 años “porque antes de esa edad estaba de hecho disminuida la voluntad, la inteligencia y la psiquis femeninas...” (Ayuso e Iglesias, Manuel Hilario).
Gracias a su tenacidad e ingenio triunfó la concesión del voto a las mujeres y el 1 de octubre de 1931 el Pleno del Congreso aprobó por 161 votos frente a 121, el artículo 36 de la Constitución de la II República. Contó para su aprobación con los votos del Partido Socialista; de pequeños núcleos republicanos: Catalanes, Progresistas, Galleguistas, y del voto de la derecha.
De esta forma, la Constitución de la II República Española reconoció el primer derecho ciudadano: la norma que proporciona capacidad de intervención en la comunidad política, el derecho a constituirse en electora, el derecho al voto de las mujeres.
La aprobación de este derecho generó el revuelo y la polémica: “La concesión del voto a las mujeres acordado ayer por la Cámara determinó un escándalo formidable que continúo luego en los pasillos. Las opiniones eran contradictorias. El banco azul fue casi asaltado por grupos de diputados que discutían con los ministros y daban pruebas de gran exaltación... Es posible que la trascendental votación de anoche tenga consecuencias graves en orden nacional” (La Voz, de 2 de Octubre).
Despertó incluso a las voces que glosaban el temor masculino: “Lo abrigan precisamente aquellos que más y mejor descuidaron el dar a la mujer conciencia de su propia responsabilidad, el valor de su propia estimación y los que la dejaron más indefensa en poder de sus llamados directores espirituales. El hombre de clase media ha sido en política más o menos avanzado; pero desde luego en el hogar su intervención desdichadísima ha supuesto siempre el atraso, la reacción y la rutina” (Matilde Muñoz).
Y a pesar del deseo de Clara Campoamor, la contienda no estaba finalizada lo que le impedía dedicarse en calma a las demás tareas de la Comisión constitucional.
Pero ya se sabe que mal se avienen siempre los perdedores, ejemplos los hay actuales, y de esta forma, el 1 de diciembre se planteó de nuevo el debate sobre el derecho de voto femenino. En esta ocasión se hizo a través de la votación en el Parlamento de una enmienda que iría como artículo adicional al art. 36 de la Constitución, proponiendo que la mujer no pudiera actuar en elecciones legislativas hasta que se hubieran celebrado, por dos veces, elecciones municipales.
La defensa de la enmienda corrió a cargo de Matías Peñalba, y de nuevo salió a relucir el llamamiento a la oportunidad política en el ejercicio de dicho derecho; la falta de preparación política de la mujer; su dependencia del confesionario... De la otra parte, la defensa de la Constitución que hizo Clara Campoamor, quien manifestó que aunque mujer y convencida de la justicia de ese derecho, “no voy a defender el voto. Eso ya pasó. Yo voy a defender la Constitución”, y la defendió con el texto del art. 23 “no será materia de privilegio el sexo”; y el art. 34 “Los ciudadanos de uno y otro sexo, mayores de veintitrés años, tendrán los mismos derechos electorales”.
Y en esta ocasión, ausente del Parlamento la derecha, se rechaza la enmienda por 131 en contra y 127 a favor.
Secundario el debate sobre su efecto en el triunfo de la derecha en el 33 (hay está el ejemplo del 36), nos quedamos con la convicción de que la premisa de los derechos es la facultad de poder ejercerlos o una vez más como dijera Clara Campoamor “la libertad en su ejercicio”. Y aunque por poco tiempo, las mujeres fuimos entonces libres de ejercer o no el derecho de sufragio, al igual que en nuestros días somos libres para reivindicar con orgullo la figura de Clara Campoamor.