> Violencia de género > Informe anual del Observatorio estatal de violencia sobre la (...)Martes 15 de abril de 2008, por

Capítulo 1. INTRODUCCIÓN.
1.1. Cuestiones previas
1.2. Presentación del marco internacional y europeo en la lucha contra la violencia de género: De un problema intersubjetivo a un problema de Estado.
1.3. Indicadores legislativos, las medidas correctoras y sus consecuencias
Capítulo 2. MAGNITUD Y ANÁLISIS DEL FENÓMENO.
2.1. Violencia de género: Magnitud y evolución.
2.1.1. La magnitud y evolución de la violencia de género según datos de la Macroencuesta sobre la violencia contra las mujeres
2.1.2. Número de denuncias
2.2. Análisis de los principales elementos y circunstancias de los casos de homicidios de mujeres cometidos por sus parejas o exparejas
Capítulo 3. MEDIDAS TOMADAS Y EVOLUCIÓN DE ÉSTAS PARA PREVENIR, CORREGIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA DE GÉNERO Y SU IMPACTO.
3.1. Medidas de sensibilización, prevención y detección.
3.1.1. En el ámbito educativo
3.1.1.1 En el ámbito educativo no universitario
3.1.1.2. En el ámbito educativo universitario.
3.1.2. En el ámbito de la publicidad y los medios.
3.1.3. En el ámbito sanitario.
3.2. Derechos de las víctimas de violencia de género.
3.2.1. Derechos laborales, de seguridad social y de apoyo económico.
3.2.2. Derechos civiles.
3.2.3. Protección psicológica y social hacia las víctimas.
3.2.4. Asistencia letrada.
3.3. Tutela penal y judicial.
3.4. Formación de profesionales
Capítulo 4. PROPUESTAS DE ACTUACIÓN.
4.1. Propuestas de actuación generales.
4.2. En el ámbito educativo no universitario.
4.3. En el ámbito de educación universitario.
4.4. En el ámbito de los medios y la publicidad.
4.5. En el ámbito sanitario.
4.6. En el ámbito laboral, de seguridad social y del apoyo económico.
4.7. En el ámbito del derecho a la asistencia social integral.
4.8. En el ámbito médico forense.
4.9. En el ámbito jurídico.
ANEXO. Propuesta de un sistema de indicadores y variables sobre violencia de género sobre el que construir la base de datos del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer.
Capítulo 5. BIBLIOGRAFÍA.
La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre (BOE, 29), de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (en adelante, Ley Integral), viene a mejorar las soluciones establecidas por España en los últimos años, incorporando las nuevas propuestas conceptuales y el enfoque de género, que desde las instancias internacionales se recomiendan para abordar de forma correcta el grave problema de la violencia de género.
Entre los méritos fundamentales de la Ley Integral cabe destacar, de una parte, la consideración de la violencia que se produce en la relación de pareja o ex pareja como violencia de género y, de otra, el carácter integral con el que se aborda su prevención, sanción y erradicación, así como prestar la máxima asistencia a las víctimas. Asimismo merece resaltarse que la Ley Integral ha sido fruto de una intensa labor en la que la sociedad civil y, en especial, las organizaciones de mujeres han desempeñado un papel impulsor, y de un importante esfuerzo de consenso, plasmado en la aprobación de la Ley Integral por unanimidad del Parlamento.
El carácter integral con el que se aborda la violencia de género en la Ley Orgánica 1/2004, y la introducción de la perspectiva de género en su elaboración hacen de esta Ley el mejor instrumento normativo de los hasta ahora elaborados por España, de ahí que despierte un alto nivel de expectativas en toda la sociedad. La Ley sería insuficiente en la lucha por la erradicación y la prevención de la violencia si no se acompañara de un conjunto de instrumentos, de múltiple naturaleza, con los que se pretende mejorar todos y cada uno de los fines que la Ley se propone alcanzar. La presentación de sus principios rectores (recogidos en el artículo 2 de la Ley Integral) dan buena cuenta de la ambición con la que la Ley nace y del fuerte compromiso político que le ha acompañado en su redacción y se mantiene con fuerza en su aplicación.
Los principios rectores que articulan la pluralidad de medidas que la Ley contiene son los siguientes:
A. Fortalecer las medidas de sensibilización ciudadana de prevención, dotando a los poderes públicos de instrumentos eficaces en el ámbito educativo, servicios sociales, sanitarios, publicitarios y mediáticos.
B. Consagrar derechos de las mujeres victimas de violencia de género exigibles ante las Administraciones Públicas y así asegurar un acceso rápido, transparente y eficaz a los servicios ofrecidos.
C. Mejorar y reforzar los servicios sociales locales y autonómicos disponibles y lograr que entre los mismos exista un mayor y mejor grado de coordinación.
D. Garantizar los derechos existentes en el ámbito laboral conciliándolos con las circunstancias específicas que padecen las trabajadoras o funcionarias víctimas de género.
E. Establecer un sistema de tutela institucional en el que la Administración General del Estado, a través de su Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, en colaboración con el Observatorio Estatal de la Violencia sobre la Mujer, impulse la creación de políticas públicas dirigidas a ofrecer tutela a las víctimas de violencia de género.
F. Fortalecer el marco penal y procesar para asegurar una protección integral desde las instancias jurisdiccionales.
G. Coordinar los recursos y los instrumentos de todo tipo de los poderes públicos para mejorar la prevención y la sanción.
H. Promover la colaboración y participación de las entidades, asociaciones y organizaciones sociales que actúan contra la violencia de género.
I. Fomentar la especialización de los colectivos profesionales que intervienen en los procesos de información, atención y protección a las víctimas.
J. Garantizar el principio de transversalidad de las medidas adoptadas de forma que se tengan en cuenta las demandas y las necesidades específicas de todas las mujeres víctimas de violencia de género. Esto explica la dimensión integral y pluridisciplinar de la Ley.
Si el fenómeno de la violencia de género obedece a un conjunto plural de factores, han de ser igualmente diversos los instrumentos técnicos y jurídicos a través de los cuales se procure su corrección. Como así lo han entendido importantes foros internacionales, sirva como ejemplo, la Conferencia de Beijing, organizada por Naciones Unidas en 1995, en cuya Declaración -Epígrafe 53- se señala la necesidad de «adoptar un enfoque integral y multidisciplinar que permita abordar la complicada tarea de crear familias, comunidades y Estados libres de violencia contra la mujer», destacando muy especialmente la lucha desde la sensibilización.
Todo lo expuesto, ayuda a comprender que la Ley Integral sea una Ley de leyes que debe actuar en todos los ámbitos, privados y públicos, en los que existe violencia de género. Este marco normativo general está siendo acompañado por las nuevas leyes autonómicas sobre la materia, unas vigentes y otras en redacción, que en el futuro darán lugar en algunas cuestiones a duplicidad normativa. Esta pluralidad desvela el interés de todas las administraciones por afrontar desde su nivel competencial este grave problema social y político.
La sociedad española está comenzando a sentir que no es la violencia de género un problema personal o privado, sino que afecta a la sociedad en su conjunto, puesto que impide la construcción de un orden social justo e igualitario en el que se respeten los derechos humanos para todas y todos, sin exclusión. Erradicar la discriminación y profundizar en la democracia, presupuestos jurídicos políticos que mejoran en cualquier país el desarrollo y la seguridad, permitirán avanzar en la erradicación de la violencia de género.
Continúa en el pdf...