> LGTB > Los límites de la igualdad
A lo largo de nuestra historia reciente, hemos asistido a una rápida evolución en la regulación de la sexualidad, con la creación no sólo de nuevas identidades sexuales y movimientos sociales alrededor de las prácticas sexuales, sino de nuevos derechos civiles y legislación alrededor de los mismos. Hemos sido testigos de cómo en las sociedades capitalistas desarrolladas, surgen complicadas redes de relaciones sociales, donde las formas organizativas alrededor de la sexualidad, con los incipientes movimientos de mujeres, y de homosexuales y lesbianas, entre otros, han salido a la calle a reivindicar un carácter colectivo o identitario.
En el Estado español, esta mirada sobre la sexualidad se ha materializado en diferentes políticas públicas: desde la descriminalización de la homosexualidad, con el nuevo Código Civil (1995), hasta la creación en cascada de leyes de parejas de hecho en doce comunidades autónomas, los cambios en el Código Civil que permiten el matrimonio entre personas del mismo sexo (ley 13/2005) y la ley de identidad de género (3/2007); la aparición de servicios públicos de atención a homosexuales y transexuales (Madrid, Vitoria, Euskadi); algunas políticas interseccionales de género y sexualidad (Coslada y Barcelona) y los programas específicos, como el Programa para Homosexuales, Lesbianas y Transexuales (2005) y el Plan Interdepartamental de Cataluña (2006), entre otros. De todas las políticas sobre la sexualidad, nos fijaremos en dos de las más conocidas: la ley de matrimonio entre personas del mismo sexo y la ley que permite el cambio registral de nombre de las personas transexuales. A estas leyes, les preguntaremos si además de contribuir contribuir a ampliar el concepto de ciudadanía y a situar al Estado español como un laboratorio de libertades sexuales, tomando las demandas de los movimientos civiles que empiezan a formar parte de la agenda política de la izquierda, están al mismo tiempo contribuyendo a reproducir la desigualdad. Es decir, utilizaremos el concepto de interseccionalidad1, enunciado por Kimberly Crenshaw, para designar las relaciones mutuas que establecen las diferentes desigualdades estructurales que generan no sólo una vulnerabilidad específica para la exclusión, sino también formas concretas de resistencia... (Continúa leyendo en el pdf adjunto)